Reglamento
ASOCIACIÓN INTERCLUBES
Teléfono: 2257-1555, ext-210
Edificio Club Unión, Calle 1, ave 3 y 5
REGLAMENTO INTERNO
2023
(Contiene modificación aprobada por Junta Directiva en sesión 443 celebrada el 11 de noviembre de 2023 en el Club Campestre Griego)
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1. ARTICULO PRIMERO
Este reglamento determinará los objetivos y regulará las actividades de la Asociación Interclubes, la cual se encuentra constituida bajo las leyes de Costa Rica. Normará las relaciones de sus asociados, las facultades y responsabilidades de la Junta Directiva como cuerpo gobernador de las políticas de la Asociación y, en general, definirá los parámetros
bajo los cuales los clubes asociados y sus directivos deben conducirse.
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS OBJETIVOS
2. ARTICULO SEGUNDO
FINES
Son objetivos de la entidad,
2.1 Constituirse en un cuerpo colegiado de consulta, estudio, análisis de los problemas comunes y coordinación de esfuerzos para la defensa de los intereses de los Clubes asociados.
2.2 Promover el intercambio de ideas, experiencias, información y actividades para el mejor desenvolvimiento de los Clubes asociados, sin que ninguna actividad sea obligante si así lo consideran conveniente para sus intereses.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CLUBES ASOCIADOS
3. ARTICULO TERCERO
3.1 Los requisitos para el ingreso de los nuevos miembros son los siguientes:
3.1.1 Presentar ante la Junta Directiva de la Asociación una solicitud de afiliación en la que se indique la fecha y número del acuerdo de su Junta Directiva y su decisión de afiliarse con los siguientes documentos: copia de sus Estatutos actualizados, nómina de la Junta Directiva y Reglamentos, si los hubiere. La Junta Directiva de la Asociación Interclubes
designará una comisión ad hoc, integrada por tres directores y asesorada por el Fiscal y el Asesor Legal, para que analice la solicitud de afiliación y presente su recomendación ante la Junta Directiva para proceder.
3.1.2 La Junta Directiva pondrá en conocimiento de todos los Clubes el informe de la Comisión ad hoc y señalará la fecha de la sesión de Junta Directiva en la que se conocerá la solicitud.
3.2 Requisitos para su aceptación:
3.2.1 Tener instalaciones de tipo social o deportivo que funcionen de manera permanente
en la prestación de dichos servicios.
3.2.2 No ser un club de tipo gremial, sindical, profesional, solidarista, político o religioso, o
con propósito exclusivo de lucro.
3.2.3 No ser un club deportivo amparado a la Ley de Asociaciones Deportivas.
3.2.4 Tener un período mínimo de dos años de funcionamiento.
3.2.5 En caso de ser aceptado, pagar una cuota de ingreso equivalente al monto de doce
cuotas de la membresía mensual que pagan los Clubes en el momento de su afiliación.
4. ARTICULO CUARTO
CAUSAS PARA DESAFILIACIÓN DE LOS CLUBES
4.1. Por falta de pago de las cuotas mensuales, por más de tres meses consecutivos, a
criterio de la Junta Directiva.
4.2 Cuando sus instalaciones, o el club como tal, se presten para fines contrarios a la moral,
las buenas costumbres o cambie sus objetivos en aspectos limitantes para la aceptación de
un nuevo miembro.
4.3 En caso de comprobarse actuaciones desleales por parte de un club afiliado en contra de
la Asociación o de otro asociado.
4.4 Por quiebra o disolución del club afiliado.
4.5 Por renuncia del club afiliado.
La decisión para desafiliar a un asociado deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación, previo a su debido proceso, por dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión en que se conozca la proposición de desafiliar a un asociado, salvo en casos de renuncia.
5. ARTICULO QUINTO
REINGRESO A LA ASOCIACIÓN:
El asociado que haya perdido su calidad de tal podrá solicitar su reingreso a la Asociación no antes de seis meses de ocurrida la desafiliación y cumpla con todos los requisitos establecidos para un nuevo afiliado.
CAPITULO CUARTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
6. ARTICULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA, ASESORES Y LOS ASISTENTES A LAS SESIONES.
6.1 La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por el presidente de cada Club o un
representante de su nombramiento, quien tendrá voz y voto.
Los miembros de la Asociación Interclubes son los siguientes:
6.1.01. CARIARI COUNTRY CLUB
6.1.02. CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO
6.1.03. CENTRO CAMPERO LOS REYES
6.1.04. CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
6.1.05. CLUB CAMPESTRE GRIEGO
6.1.06. CLUB DEPORTIVO ISRAELITA
6.1.07 CLUB LA GUARIA
6.1.08. CLUB LOMAS DE ZURQUÍ
6.1.09. CLUB UNIÓN
6.1.10. CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
6.1.11. COSTA RICA COUNTRY CLUB
6.1.12. COSTA RICA TENIS CLUB
6.1.13. COSTA RICA YACHT CLUB
6.1.14. SAN JOSÉ INDOOR CLUB
6.1.15. SANTA ANA COUNTRY CLUB
6.2 Podrán estar presentes los directores, asesores, el Fiscal y el Gerente del Club anfitrión.
6.3 También podrán asistir otras personas invitadas para tratar un asunto específico ante la
Junta Directiva. Concluido el asunto, se retirarán de la sesión.
7. ARTICULO SÉTIMO
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FORMA DE LLENAR VACANTES.
7.1 La Asociación contará con una Junta Directiva integrada por un representante de cada Club afiliado. Dicha Directiva estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un Tesorero y los restantes miembros serán directores de la Asociación, nombrados en orden alfabético. El Fiscal, con las responsabilidades que por Ley tiene,
podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz, pero sin voto. Cada Club miembro nominará un suplente que podrá representar al titular en sus ausencias en las reuniones de Junta Directiva. Esta nominación deberá ser notificada por escrito a Interclubes.
7.2 La Junta Directiva podrá nombrar a los asesores que estime conveniente, quienes tendrán voz y no voto.
7.3 Los representantes y suplentes de cada Club durarán en sus cargos un año. La Junta Directiva y el Fiscal serán nombrados por la Asamblea General del mes de marzo de cada año, entrando en funciones en la siguiente sesión.
8. ARTICULO OCTAVO
Atribuciones de la Junta Directiva:
8.1 Establecer las políticas generales de la Asociación.
8.2 Proponer, tomar medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la entidad e informar de sus resultados a los clubes miembros.
8.3 Designar y destituir al personal administrativo que sea necesario y fijar las condiciones de trabajo y remuneraciones.
8.4 Formular el plan operativo anual derivado del plan estratégico, congruente con el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.
8.5 Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su sostenimiento, previa aprobación de las respectivas Juntas Directivas de los Clubes asociados.
8.6 Contratar los servicios técnicos o de asesoría especiales que considere necesarios la Junta Directiva para lograr los objetivos de la Asociación.
8.7 Representar a la Asociación a través de su presidente o de la comisión que se integre.
8.8 Nombrar las comisiones que se consideren necesarias para llevar a cabo los acuerdos de la Junta Directiva.
8.9 Cuando algún socio de un Club sea expulsado por morosidad o alguna causa grave, su expulsión puede ser notificada a los demás Clubes por medio de la Asociación, siempre que así lo solicite la Junta Directiva del Club afectado.
9. ARTICULO NOVENO
9.1 La Junta Directiva se reunirá mensualmente en forma ordinaria y rotativa en cada Club asociado de acuerdo con el programa aprobado por ella. La primera sesión se celebrará no antes de la segunda semana del mes siguiente al de las elecciones.
9.2 Extraordinariamente se reunirá cada vez que su presidente la convoque o lo solicite un número no menor del veinte por ciento de sus miembros. El Fiscal hará la convocatoria cuando el presidente se negare.
CAPITULO QUINTO
DE LOS DERECHOS DE LOS DIRECTORES DE LOS CLUBES ASOCIADOS
10. ARTICULO DÉCIMO
10.1 Se establece que los miembros de las Juntas Directivas, Comités de Vigilancia o Fiscales de los Clubes asociados, los señores Expresidentes que tengan derecho según lo establecido, así como los cónyuges de todos ellos, tendrán derecho a visitar los Clubes miembros con la tarjeta de identificación especial de la Asociación Interclubes, la que será
válida para todos los Clubes, salvo aquellos que unilateralmente hayan establecido restricciones.
10.2 Los señores directores y sus cónyuges no tendrán la facultad de firmar vales, la asistencia de los hijos sin sus padres y la participación a los eventos que un Club haya programado exclusivamente para sus socios, tales como fiestas, torneos, clases u otras que el Club así determine. Se debe instruir a los porteros o empleados de los Clubes acerca de
la existencia y validez de estas tarjetas. La secretaria de la Asociación Interclubes enviará a cada Club la Lista Oficial de todos los miembros de las Juntas Directivas y sus cónyuges, autorizados para disfrutar de las instalaciones de los Clubes miembros, cada vez que le sean reportados cambios en su integración.
10.3 Este artículo no es obligante para los Clubes asociados los cuales deberán indicar por escrito a la Junta Directiva las limitaciones y derechos que tendrán los miembros de Interclubes.
CAPITULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS CLUBES ASOCIADOS
11. ARTICULO DÉCIMOPRIMERO
11.1 Los señores directores de la Asociación Interclubes asistirán a las reuniones mensuales y a las que se convoquen en forma extraordinaria, con la mayor puntualidad que les sea posible.
11.2 El Fiscal de Interclubes notificará trimestralmente al presidente de cada Club miembro, la asistencia a las reuniones de la Asociación, para que pueda instar o sustituir los nominados ante Interclubes, cuando no les sea posible asistir en forma regular o aceptable.
11.3 Este Reglamento interno de la Asociación Interclubes establece los lineamientos generales, deberes y obligaciones que se recomienda a los Clubes asociados y a sus representantes para cumplir con la buena marcha de la Asociación, sin que ninguna
disposición sea vinculante u obligante para ningún Club asociado.
CAPITULO SETIMO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
12. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO
12.1 Objetivo y conformación de las Comisiones
12.1.1 Para cumplir sus objetivos, la Asociación Interclubes contará con Comisiones de trabajo que estarán integradas por los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía y Asesores.
12.1.2 Las Comisiones de Trabajo serán establecidas por el presidente de la Junta Directiva en la primera sesión de Junta que se realice luego de ser elegido en Asamblea General. Deberá someterlas a votación, una vez aprobadas estarán habilitadas para funcionar.
12.1.3 Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes o temporales. Las permanentes son aquellas con las que históricamente se ha contado en la asociación y las temporales las que se establecen para un fin específico o especial, el cual una vez cumplido finaliza su operación.
12.1.4 Históricamente la Asociación ha contado con las siguientes comisiones permanentes: Comité ejecutivo (conformado siempre por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero), Comisión de Eventos Deportivos y Culturales, Comisión de Compras o Gerentes, Comisión Legal, Comisión Informática, Comisión Festival de la Canción.
12.1.5 Las comisiones establecidas y debidamente integradas tendrán una vigencia de 1 año. Su periodo concluye en la última sesión de Junta Directiva del periodo que vence.
12.1.6 Será competencia exclusiva del presidente de la Junta Directiva la propuesta del tipo y número de Comisiones de trabajo y su integración. Para esto el presidente valorará el cumplimiento de objetivos y las aptitudes, formación profesional y experiencia de los propuestos para cada comisión.
12.1.7 El proceso de integración será en primera instancia la propuesta realizada por el presidente, quien tomará en consideración la aceptación o no de los futuros integrantes para cada comisión.
12.1.8 El presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva podrá proponer la creación de una comisión en cualquier momento. Para que quede habilitada deberá tomarse el acuerdo de Junta correspondiente.
12.1.9 Un miembro de los mencionados en el punto 12.1.1 anterior y propuesto por el presidente para integrar una comisión, podrá no aceptar dicho nombramiento justificando adecuadamente su decisión.
12.1.10 De igual manera cualquier posible integrante podrá solicitar al presidente un cambio o reubicación en alguna otra comisión.
12.1.11 El objetivo final de la integración es que todos los miembros de Junta Directiva, Fiscalía y Asesores integren por lo menos una de las comisiones de trabajo que se establezcan.
12.2 Operación de las Comisiones
12.2.1 Cada comisión deberá trabajar según el objetivo para el cual fue creada. Estas comisiones serán un auxiliar operativo de la Junta Directiva para el análisis y desarrollo de temas y propuestas que por la limitación de tiempo no es posible desarrollar en pleno en la Junta Directiva.
12.2.2 El presidente y/o la Junta Directiva podrán encomendar a las comisiones diversos trabajos relacionados con sus fines, según se vaya desarrollando el trabajo de la Junta Directiva a través del año de operación de esta.
12.2.3 Cada comisión de trabajo tendrá un coordinador que será nombrado en la primera sesión de Junta Directiva una vez tomado el acuerdo del establecimiento de la comisión.
12.2.4 La función principal del coordinador será la de liderar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo que debe desempeñar la comisión según sus fines.
12.2.5 Para cumplir sus funciones el coordinador y los demás integrantes de la comisión deberán establecer las metas y objetivos de esta para el año en operación, reunirse de manera presencial o virtual, etc. El presidente de Junta Directiva podrá fijar las metas y objetivos iniciales en la primera sesión de Junta.
12.2.6 Cada comisión, deberá presentar en cada sesión de Junta Directiva, un informe verbal, digital o escrito del trabajo o análisis desarrollado, así como de propuestas, temas de interés, solicitud de acuerdos, etc., según corresponda. Si no hubiese nada que informar deberá indicarlo en la sesión para que así conste en el acta correspondiente.
12.2.7 Cada comisión deberá exponer en la sesión de junta directiva sus propuestas o análisis y si así lo desean y corresponde, solicitar al presidente de Junta directiva se someta a votación para la aprobación o no de cada asunto.
12.2.8 El trabajo de cada comisión estará limitado al actuar según los objetivos y fines para los cuales fue creada y estará sometida a la autoridad de la Junta Directiva.